PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº: PP01-S-2010-000222


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ GUEDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.295.857, en representación del adolescente ......................................, de diecisiete (17) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos MILAGRO COROMOTO GUEDEZ TORO, MILAGROS COROMOTO COLMENAREZ GUEDEZ, JOSE MANUEL COLMENAREZ GUEDEZ, al adolescente ......................................, antes mencionado su condición de HEREDEROS del causante JOSE MANUEL COLMENAREZ LINARES, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Marzo 2010 , en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación,

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
V/Milanyela