REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: PP01-S-2010-000333



Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEIDIS JOSEFINA LA CRUZ DE CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22.090.355, en representación de sus hijos .................., ......................, ............................, de Siete (07), Cinco (05), y Dos (02) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños .................., ........................ y ....................., de Siete (07), Cinco (05), y Dos (02) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (496,80 mst2), ubicado en el Barrio Santa Rita, Sector Los Canales, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Yuleidis Josefina La cruz de Castro, que mide 21 metros lineal; SUR: Carretera engrazonada, que mide 21 metros lineal ; ESTE: Solar y Casa de Felipe Jaramillo, que mide 23 metros lineal y OESTE: Solar y Casa de Ramón Meléndez, que mide 23 metros lineal; cuyo costo de la inversión es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana antes mencionada y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.



DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p..