PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO: PP01-S-2010-000341

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Cergio Cuevas Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.549.038, residenciado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa

BENEFICIARIO: KAMILA CUEVAS ROMERO

MOTIVO: Cùratela.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2010, por la parte Solicitante Cergio Cuevas Landaeta, actuando en su propio derechos por si mismo, abogado en libre ejercicio de profesión, inscrito en el Impreabogado bajo matricula Nº 48.023, en defensa de los derechos e intereses de la niña ..........................., venezolana, de cinco (05) años de edad, a solicitud del ciudadano, Cergio Cuevas Landaeta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.549.038, residenciado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija ...........................y para el nombramiento propone a la ciudadana Romero Mora Yohanna Lilian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.648.750, con domicilio en la Comunidad Vieja Carrera 6 bis, cruce con Calle Carabobo, casa Nª 6-47, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa

. Acompañan a la solicitud: Copia del acta de nacimiento de la niña ..........................., suscrita por el jefe de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Tomo 2 al Folio 118 y bajo el Nª 625 de las actas procesales.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 08 de Junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 07 de Julio de 2010 a, las 9:35 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír al aspirante a Curador, a la cual acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadana Romero Mora Yohanna Lilian, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III


PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones: Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano Cergio Cuevas Landaeta, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija Kamila Cuevas Romero, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Romero Mora Yohanna Lilian, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña Kamila Cuevas Romero, a la ciudadana Romero Mora Yohanna Lilian Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadana Romero Mora Yohanna Lilian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.648.750, residenciado en la Comunidad Vieja Carrera 6 bis, cruce con Calle Carabobo, casa Nª 6-47, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de la niña Kamila Cuevas Romero, venezolano, de cinco (05) años de edad con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Cergio Cuevas Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.549.038, residenciado n la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Pastora Peña Garcías


La Jueza de Sustanciación y Mediación



El Secretaria

Hirbeth de Henríquez