PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO Nº: PP01-S-2010-000361


Vista la solicitud formulada por el ciudadano CALLETANO ALBERTO NUÑEZ HIDALGO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.057.034, en representación de sus hijos ..................................., ..............................., ........................................., ......................................... y ..............de 13, 12, 08, 07, y 04 años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano CALLETANO ALBERTO NUÑEZ HIDALGO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente VEINTICINCO METROS DE ANCHO POR CUARENTA Y NUEVE METROS DE LARGO ( 25x49 mtrs), ubicado en el Barrio Guaicaipuro, Sector 4, esta ciudad Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Calle El Cerro; ESTE: Casa Propiedad de la ciudadana Flor Infante y OESTE: Casa Propiedad de Rodrigo Mejías; cuyo costo de la inversión es de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que al ciudadano antes mencionado y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.




DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Milanyela p.