PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º




ASUNTO N°: PP01-V-2010-000128

PARTES:
DEMANDANTE: MARISELA JOSEFINA MARTÍNEZ
DEMANDADO: DELBI JOSÉ FERNÁNDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MARISELA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.333.261, en representación de sus hijos, ......................... y ................................, en contra del ciudadano DELBI JOSE FERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.723.447, por Revisión de Obligación de Manutención, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Admitida la demanda, se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, citado el demandado, las partes no comparecieron al acto conciliatorio; por su parte el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

La demandante produjo con la demanda copia certificada de la sentencia distada por el tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de octubre de 2007, en la que se fijó la Obligación de Manutención objeto de la revisión. Asimismo produjo copias simples de las partidas de nacimiento del niño .................... y de la adolescente .................................., la cual se aprecia por ser documento público.
En el presente caso de obligación de manutención cuya revisión se solicita fue fijada mediante sentencia, dictada en fecha 11 de Octubre de 2007, y es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en los folios 25 al 26 constancia de trabajo, que el demandado obtiene un ingreso mensual de asignaciones por la cantidad de mil ciento sesenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.168,86) mensuales, se cumple con uno de los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 369 ejusdem, que debe considerarse para decidir lo solicitado.

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde a ambos progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en los meses de Agosto y Diciembre, y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DELBI JOSE FERNANDEZ DOMINGUEZ, para sus hijos ........................... y...................... en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, dicha cantidad de dinero deberá ser depositada en la entidad bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros No 0007-0014-28-0010123121 a nombre de la ciudadana Marisela Josefina Martínez y a la orden de este Tribunal, en beneficio de los Hnos Fernández Martínez.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151°-.




Dios y Federación,


Abog. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stria.
PPG/EMJV/Milanyela