PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000278


ASUNTO N°: PP01-V-2010-000278
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA JIMENEZ GONZALEZ
DEMANDADO: DENNY ASISCLO ROSALES PERES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MARIA JOSEFINA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.350.346, en representación de su hija la niña ............, en contra del ciudadano DENNY ASISCLO ROSALES PERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.149.447, por Revisión de Obligación de Manutención, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Admitida la demanda, se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, citado el demandado, compareció al acto conciliatorio y dio contestación a la demanda; la demandante no compareció el acto conciliatorio. En el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

La demandante produjo con la demanda copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2008, en la que se fijó la Obligación de Manutención objeto de la revisión. Asimismo produjo copia simple de la partida de nacimiento de la niña .........., la cual se aprecia por ser documento público.

En el presente caso de obligación de manutención cuya revisión se solicita fue fijada mediante sentencia, dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, y es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta al folio 25 constancia de trabajo, que el demandado obtiene un ingreso mensual de asignaciones por la cantidad de mil doscientos un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.201,48) mensuales, se cumple con uno de los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 369 ejusdem, que debe considerarse para decidir lo solicitado.

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde a ambos progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de QUINIETOS bolívares (Bs. 500,00) mensual y MIL bolívares (Bs.1000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DENNYS ASISCLO ROSALES PEREZ, para su hija ..........., en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, y MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, dicha cantidad de dinero deberá ser depositada en la entidad bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros No 0007-0014-22-0060010951 a nombre de la ciudadana María Jiménez González y a la orden de este Tribunal, en beneficio de la niña ...................
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151°-.




Dios y Federación,


Abog. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stria.
PPG/EMJV/Milanyela p.-