PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000301
PARTES: MAURO ANTONIO GARCIA MEJIAS y
GEORGINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 25 de mayo del año 2010, los ciudadanos MAURO ANTONIO GARCIA MEJIAS y GEORGINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 10.051.348 y V- 10.055.521, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Julio del 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, del municipio Guanare estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 16; que durante la unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos que llevan por nombres y apellidos .............., de Catorce (14), ..........., ........de Quince (15) años de edad, MAURO ANTONIO GARCIA JUSTO, de Veinte (20) años de edad, JOSE GREGORIO GARCIA JUSTO, de Veintidós (22) años de edad, PEDRO JESUS GARCIA JUSTO, de Veintitrés (23) años de edad, y ANA MARIA GARCIA JUSTO de Veinticuatro (24) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos MAURO ANTONIO GARCIA MEJIAS y GEORGINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1.995. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes..................., la ejercerán ambos progenitores, la custodia de la adolescente .........., la tendrá el padre ciudadano MAURO ANTONIO GARCIA MEJIAS, y la del adolescente .............. la tendrá madre ciudadana GEORGINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre y la madre cancelarán la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que entregarán directamente al padre y a la madre de los ..................previo recibos firmados. Así como también cancelarán todos los gastos en cuanto alimentación, vestidos, habitación, educación, calzados, cultura, asistencia médica, deportes, uniformes y útiles escolares.
El padre y la madre tendrán un régimen de convivencia familiar abierto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Milanyela p.
Asunto Nº PP01-V-2010-000301
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