REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000014
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOHAN JOSE DURAN ACEVEDO y SOLIMAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-16.476.373 y 14.995.728, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos ..............., de 13 y 02 años de edad, respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre compartirá con sus hijos cinco (05) días al mes, buscándolos en el hogar de la madre y los entregara en la misma dirección, en cuanto a los días especiales y vacaciones serán compartidas en forma alterna y conciliada; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Amny M.-