REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-H-2010-000016
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ERICK RAUL ANDARA GALLARDO y JUDITH DEL CARMEN PIRELA OCANTO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.645.146 y 17.509.049 respectivamente, por ante este despacho en fecha 09 de Julio del 2010, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ERICK RAUL ANDARA GALLARDO, en beneficio de sus hijos ................, de Diez (10) y Siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00) y en los meses de Agosto y diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) , igualmente se comprometen a cubrir en forma conjunta todo los gastos relacionados al sustento, vestido, recreación y deportes. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que aperturara la madre en cualquier entidad bancaria; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p