REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000018
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO GIL PERDOMO y YEIMELINDA ISABEL RAMOS, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.739.580 y 14.731.627 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del estado Portuguesa en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano YSMAEL GIL, en beneficio de su hija la niña .............., de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y diciembre, igualmente cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas y consultas especializadas. De igual modo los pagos por este concepto, los realizará el padre los 07 y 22 de cada mes, entregándole directamente a la madre de la niña previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p