PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO: PP01-S-2010-000308


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano LISARDO LORENZO VILLANUEVA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ni 12.009.786, domiciliado en la Avenida Hilandera, Urbanización Villa Toscana, Casa No 02 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistido por la Abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.849, en la cual solicita se le conceda autorización para separarse de la residencia donde convive con su conyugue.

Manifiesta el solicitante que desde hace algún tiempo, de manera sostenida y permanente, han surgido desavenencias entre el y su cónyuge ciudadana NELLYS MARINA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No 10.908.254, que hacen imposible la continuación de la relación conyugal, razón por la cual solicita autorización para el traslado al hogar de su padre, en la siguiente dirección Urbanización Colinas de Curazao, Calle 1, Casa No 09 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Con vista de las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 508 del Código de Procediendo Civil, considera este Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del niño ..............., por lo que debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primero de Transición de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 177 ejusdem, Parágrafo Segundo Literal “f”, AUTORIZA al ciudadano LISARDO LORENZO VILLANUEVA AZUAJE a separarse del hogar conyugal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.