PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO No. PP01-S-2010-000338
SOLICITANTES FREDDY ANTONIO FERNANDEZ
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano FREDDY ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.156.334, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Gustavo Uzcategui Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.617, mediante el cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija ................ y a él, derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae. En fecha 06 de Julio se acordó oír a los testigos para el día 14-07-2010, siendo la oportunidad fijada para que el solicitante presentara los testigos, los cuales comparecieron y no dieron certeza en cuanto a los particulares contenidos en el escrito de la presente solicitud, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Catorce días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200º y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
PPG/EMJV/Amny M.-
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