PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2007-000083
PARTES:
DEMANDANTE: ADOLFO TORO DURAN
DEMANDADO: DILIA MARGARITA LIMA
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Demanda de Divorcio, efectuado por el ciudadano ADOLFO TORO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 9.256.528, en contra de la ciudadana DILIA MARGARITA LIMA, titular de la cédula de identidad N° 7.075.929. En fecha 03/10/2007 se admitió la presente Demanda de Divorcio. Observa quién juzga que desde la fecha 16/01/2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

PPG/EMJV/Amny M.-