PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2008-000051
SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Inquisición de Paternidad, efectuado por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña ................, de 04 años de edad. En fecha 24 de Noviembre de 2008 se acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada, el cual debía publicarse en el diario “El Periódico de Occidente”.-

En el presente caso observamos que en fecha 24 de Noviembre de 2008 se acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada, para que se diera por citado. Es obvio que dentro de las obligaciones del demandante está la publicación y consignación del cartel, pues el mismo se libra para la citación del demandado y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 24 de Noviembre de 2008, fecha en que se acordó el cartel, sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención aplicado supletoriamente, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

PPG/EMJV/Amny M.-