REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-H-2010-000015



Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOHAN JOSE DURAN ACEVEDO y SOLIMAR FERNANDEZ DE DURAN, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.476.373 y 14.995.728 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 08 de Julio del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOHAN JOSE DURAN ACEVEDO, en beneficio de sus hijos el adolescente ................, y la niña ................., de 13 y 02 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de Julio la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), así como también depositar a la madre de sus hijos el bono de juguetes, dichas cantidades de dinero las depositará en la Cuenta de Ahorros No 0151 0172 57 601-055195-9 del Banco Fondo Común a nombre de la ciudadana SOLIMAR FERNANDEZ DE DURAN; e igualmente se compromete en mantener a sus hijos incluidos en el seguro médico y continuar con el beneficio de medicinas, del cuál el es beneficiario por ser funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, vestidos, calzados, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación

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La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p