PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000145



EXPEDIENTE No. PP01-S-2010-000145

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del adolescente ................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió prueba.-

Manifiesta el solicitante, que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 129, durante el año 1996, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presenta un error consistente en la transcripción errónea en el apellido del padre del adolescente ciudadano José Luís Zambrano Colina, por cuanto al momento de identificarlo omitieron el primer apellido ya que lo identificaron como “COLINA”, siendo lo correcto “ZAMBRANO COLINA”. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se evidencian el error alegado. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, en la cual se aprecia que sus apellidos son “COLINA ZAMBRANO”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 129, durante el año 1996, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que los apellidos del padre del adolescente en cuestión ciudadano José Luís Zambrano Colina, son“Zambrano Colina”.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en la ciudad de Guanare a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
PPG/EMJV/Amny M.-