PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de julio de 2010
200º y 151º
TRANSICIÓN



ASUNTO : PP01-V-2010-000040



ASUNTO:

SOLICITANTE:


MOTIVO:
N°: PP01-V-2010-000040

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA -

COLOCACIÓN FAMILIAR

Vista la solicitud de colocación Familiar formulada por la ciudadana Abg. Shyara Esparragoza V, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia, en beneficio de ..............., de seis (6) años de edad, en el hogar de su tía, ciudadana ANA ELVIGIA PLAZA VIUDA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.201.218, residenciada en el Barrio la Arenosa, carrera 7 con calle 14, casa N° 6-55, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa.
Consta en autos Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario debidamente incorporados en la Audiencia de Evacuación de Pruebas.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana ANA ELVIGIA PLAZA VIUDA DE MALDONADO, ha compartido con su tía, desde que nació.

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada adolescente que su tía materna, ciudadana ANA ELVIGIA PLAZA VIUDA DE MALDONADO. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ................ de seis (6) años de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana ANA ELVIGIA PLAZA VIUDA DE MALDONADO, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana ANA ELVIGIA PLAZA VIUDA DE MALDONADO tendrá la Custodia Temporal de la mencionada niña.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Lenny.m