PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000333
PARTES: ORAIDA JOSEFINA NAVARRO RUIZ y JOSE DE
LOS SANTOS LA CRUZ LINAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Junio del año 2010, los ciudadanos NORAIDA JOSEFINA NAVARRO RUIZ y JOSE DE LOS SANTOS LA CRUZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.408.030 y V-10.055.858, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Andrea Ines Duran Delima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Julio del año 1994 que antes de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombre ............................., de 23, 18 y 16 años de edad, respectivamente; Que desde el mes de Enero 2004, por razones y problemas de entendimiento, se separaron fijando domicilios diferentes, situación que ha permanecido de esa forma desde ese entonces sin que exista ninguna clase de reconciliación o vínculo marital entre ellos.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos NORAIDA JOSEFINA NAVARRO RUIZ y JOSE DE LOS SANTOS LA CRUZ LINAREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de Julio del año 1994, según acta número 227.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ........................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención la madre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para los gastos uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en la ciudad de Guanare a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
PPG/EMJV/Amny M.-
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