PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2009-000589
SOLICITANTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuado por la ciudadana YECENYA ESMERALDA MEJIAS ALVAREZ, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ................, de Diez (10) años de edad, asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del niño, Niña y Adolescentes. En fecha 06 de Noviembre de 2009 se admitió la causa, se acordó librar Cartel de Citación para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario de mayor circulación a nivel regional.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.
En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 06 de Noviembre del año 2009 y en la misma fecha se libró Cartel de Citación para ser publicado en el diario de mayor circulación a nivel regional, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. Es obvio que dentro de las obligaciones de la solicitante está la publicación y consignación del cartel, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 06 de Noviembre de 2009, fecha de admisión de la solicitud y del libramiento del cartel, hasta la presente fecha, sin que la solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención aplicado supletoriamente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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