PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º
°
EXPEDIENTE N°: PH05-V-2004-000009
PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑI NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (NIÑA: .............)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en beneficio de la niña ................, mediante la cual solicita se gestione la Colocación Familiar de la referida niña en el hogar de los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana, ya que la niña en cuestión esta viviendo con ellos, desde que tenia horas de nacida, ya que madre biológica se las entrego manifestándoles que no quería tenerla.-
Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana, quienes han venido desempeñando de manera eficiente su rol de padre y madre sustitutos, dado que se han responsabilizado de la niña, con la crianza, educación y se han formado nexos afectivos de padres-hija.-
Consta en autos Informe Psicológico realizado en los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en la pareja de García Aranguren y en la niña ................, se puede derivar que existen competencias y actitudes psicológicas sanas para el ejercicio de las funciones familiares, como la protección, seguridad, cuidado y comunicación afectiva y nutritiva necesarias para los roles concedidos.-
En fecha 07-04-2010, se celebro Audiencia de Evacuación de Pruebas, donde se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero, Filomena García Aldana y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia.-
Se pudo apreciar en las exposiciones formuladas por los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana, que están de acuerdo con la Colocación Familiar, visto que la ciudadana Yolibeth Margo Salgado Ramos, quien es la madre biológica de la niña ..................., se las entrego desde que la niña tenia horas de nacida, manifestándoles que no quería tenerla.-
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana, que tienen bajo sus cuidados a la niña ..............., desde horas de nacida.-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ................ de seis (06) años de edad, en el hogar de los ciudadano Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Argenis Alfonso Aranguren Quintero y Filomena García Aldana, tendrán la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Se acuerda realizar Terapia Familiar a la niña antes identificada, por ante el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia adscrito a este Circuito. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza
Amny M.-
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