PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º



EXPEDIENTE N° PH05-V-2006-000025
PARTES:
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ
DEMANDADO: MARIA ANTONIA DIAZ PEREZ, SINECIO VALDERRAMA
Y ................ (NIÑO)
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 14 de Noviembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.808, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, asistido por el Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, y demandó por Impugnación de Reconocimiento a los ciudadanos MARIA ANTONIA DIAZ PEREZ, SINECIO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.155.866 y 8.067.687, respectivamente, y al niño ...................., de once (11) años de edad, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa. Alegando que la ciudadana María Antonia Díaz Pérez, presento como a su hijo al niño Jesús Daniel Briceño Díaz, ciudadana esta de quien se divorcio en fecha 15-01-2002.-

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Derecho Comparado estableció que la prueba Heredo biológica debe ser analizada conjuntamente con las demás pruebas que se encuentran en el expediente para otorgarle su valor, lo cual podría entenderse como el denominado Principio de la Comunidad de la Prueba vigente en nuestro país, sin embargo no siempre es así por cuanto depende de cada caso el cual es explanado en un libelo de demanda. En el presente libelo, la parte actora expresa que la ciudadana María Antonia Díaz Pérez presento al niño ..............como su hijo, en fecha 08-03-2007 el Tribunal de oficio acordado la realización de la Prueba de Filiación Biológica o Prueba de Paternidad a las partes, la cual dicha prueba nunca se llego a realizar, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su articulo N° 46 numeral 03, “ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos o de laboratorios, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”, sin embargo no consta en el expediente manifestación expresa de la parte demandada en cuanto a su negativa de practicarse la prueba. Ahora bien, vista la imposibilidad de practicarse la prueba heredo biológica por causa imputable y por cuanto la parte actora cancelo cuyo valor para la realización de la prueba y su evacuación escapa de su posibilidad y responsabilidad por cuanto el Laboratorio de Análisis de ADN de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, hasta la fecha no ha comunicado el día y la hora para que las partes acudan a la realización de dicha prueba y la parte demandada a su vez no mostró ningún interés para la realización de la misma, así mismo este Tribunal observa que en fecha 20-07-2007 la ciudadana María Antonia Díaz Pérez, admite que el padre del niño es el ciudadano Sinecio Valderrama y no el ciudadano Orlando José Briceño Fernández, al igual que el niño ............., reconoce como su padre al ciudadana Sinecio Valderrama, con quien mantiene una relación de padre e hijo, esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de acudir la teoría del fin Supremo de la Justicia que consiste en el sometimiento de las pruebas genéticas ordenadas por el juzgador para investigar la paternidad, es una colaboración obligatoria y que de ningún modo atenta contra la libertad individual por cuanto debe prevalecer el valor de la Justicia tratándose de indagar una filiación debido a que los niños, niñas y adolescentes tienen Derecho de conocer la identidad de su padre biológico, buscándose en estos procesos judiciales el reconocimiento de los Derechos del hijo y no la defensa de los progenitores, tomándose en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, pautado en el parágrafo segundo del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, que establece que cuando existen conflictos entre los Derechos e Intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros Derechos e Intereses igualmente legítimos prevalecen los primeros. Por lo ante expuesto se declara con lugar la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-




D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO propuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, contra los ciudadanos MARIA ANTONIA DIAZ PEREZ, SINECIO VALDERRAMA y del niño ................, por cuanto no habiéndose practicado la reina de la prueba en materia de filiación el cual es la experticia heredo-biológica, y citado en reiteradas oportunidades sin acudir ante este tribunal el ciudadano SINECIO VALDERRAMA y habiendo este reconocido de hecho con la conducta, trato y cumpliendo con una demanda de obligación de manutención ante el tribunal de Biscucuy municipio Sucre para el prenombrado niño y oída y valorada la opinión del niño se insta al ciudadano SINECIO VALDERRAMA al reconocimiento del prenombrado niño una vez se haga los tramites respectivo de la presente solicitud y resguardo el interés superior del niño y sus derechos antes señalado, en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Octubre del año 1999, bajo el N° 606, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo estado. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-