PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO:

SOLICITANTE:

MOTIVO:
SENTENCIA:
N°: PH05-V-2007-000790

AYENNY NADIUSKA JIMENEZX MONTILLA

COLOCACIÓN FAMILIAR
EXTINCION


Vista la solicitud de colocación Familiar formulada por la ciudadana AYENNY NADIUSKA JIMENEZX MONTILLA, en beneficio de su hija ............., de ocho (8) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ADA ROSA MONTILLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.244.347, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 11, sector 4, casa N° 18, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa.
Consta en autos que en fecha 18 de mayo de 2010 comparece por ante este tribunal la ciudadana ADA ROSA MONTILLA RIVAS para hacer entrega de la niña ............. a su madre AYENNY NADIUSKA JIMENEZX MONTILLA.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la Colocación Familiar decretada por este Tribunal en fecha 7 de marzo del año 2007, por cuanto la niña ..............., convivirá con su madre, acorde con el derecho a ser criado por en el seno de su familia de origen según lo dispuesto con el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 26 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. Por tales razones la Colocación Familiar debe extinguirse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la medida de Colocación Familiar decretada por este Tribunal, en fecha 7 de marzo del año 2007, en el hogar de la ciudadana ADA ROSA MONTILLA RIVAS, interpuesta por su persona, en su condición de abuela materna de la niña ................. En consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,
Abg. Elsy Jurado