REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-H-2010-00020

Vista la conciliación celebrada 08-07-2010 entre los ciudadanos YHOJAN ERNESTO GÓMEZ MARTÍNEZ y MAGALY NACARY SANTIAGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.443.036 y 18.101.509 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña .............., de siete (07) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados en una cuenta a nombre de la madre de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). De igual forma, en el mes de agosto el padre se compromete a adquirir para su hija lo que corresponde a uniforme, calzado y útiles escolares; vestidos, calzado y juguetes, en el mes de diciembre. Por otro lado, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, vestidos, calzados, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -