REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-H-2010-000023


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos OTONIEL JOSE PEREZ GRATEROL y DALIA ROSA RANGEL MONTILLA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.738.981 y 15.308.243 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 20 de Julio del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano OTONIEL JOSE PEREZ GRATEROL, en beneficio de sus hijos ............., de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará a sus hijos útiles escolares, uniformes escolares, calzados, vestidos y juguetes. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas mensualmente a la madre de los niños previos recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p