REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000384
En el día de hoy 22-07-2010 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y visto que la parte interesada no compareció a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos que rielan a los folios Nros 06, 07, 08, 09 y 10 y en su defecto se deja copia simple de los mismos. De igual forma, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma. Alexandra.--