PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Julio de 2010
199° y 151°



EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000250

PARTES:

SOLICITANTE: YULIMAR DEL CARMEN SANCHEZ.

MOTIVO: Colocacion Familiar

SENTENCIA: Definitiva.


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.500.030, residenciada en el Barrio la Amistad, Colonia Alta, Calle Principal, Casa S/No, Municipio Guanare estado Portuguesa, madre del niño ................., de Cuatro (04) años de edad, asistido por la Abogada Verónica Martínez, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección, a cumplirse en el hogar de los ciudadanos YONNI ANTONIO SANCHEZ y KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.793.016 y 20.967.932 respectivamente, residenciados en el Barrio La Amistad, Colonia Alta, calle principal, casa S/No de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

En fecha 13 de Mayo de 2009, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal.

En fecha 21 de Mayo de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se acordó la elaboración de un Informe Integral a las partes.

Consta en autos valoración social y psicológica practicada a las partes, los cuales fueron incorporados como prueba en la audiencia, realizada en fecha 05 de octubre del 2009.

Se pudo apreciar en la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas que la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN SANCHEZ, está de acuerdo en que su hijo conviva con la ciudadana KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien manifestó su conformidad en la solicitud realizada por la madre del niño, ya que tiene al niño desde que éste tenia 3 meses de edad, y se ha dedicado como una madre dándole todo lo que él necesita.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto las ciudadanas Yulimar del Carmen Sánchez y Karina del Carmen Rodríguez, ésta última ha convivido con el niño desde que este tenía 03 meses de edad, y se ha dedicado a él, dándole todo lo que necesita, junto a su esposo Yonni Sánchez, quien es hermano de la madre del niño.

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño, ciudadanos KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ y YONNI ANTONIO SANCHEZ, residenciados en el Barrio La Amistad, Colonia Alta, calle principal, casa S/No de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse. Y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del niño ............., de Cuatro (04), en el hogar de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ y YONNI ANTONIO SANCHEZ, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los referidos ciudadanos tendrán la Custodia temporal del mencionado niño.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p*