PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000741
PARTES:
DEMANDANTE: NOHELIA SOLEDAD ACEVEDO FERNANDEZ
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MORENO ESCALONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de Noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NOHELIA SOLEDAD ACEVEDO FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.865.607, de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño .................., de siete (07) años de edad, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en sus carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.881.645, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ..................; que los vincula al ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO ESCALONA, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 05 y 06, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documentos públicos que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ................, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NOHELIA SOLEDAD ACEVEDO FERNÁNDEZ, en nombre del niño ................., contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO ESCALONA, se fija la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.,00) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en el mes de Diciembre para la compra de vestuarios y calzados; en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.- Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia certificadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Secretaria,
PPG/EMJV/Oswaldo H.-