Poder Judicial
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Julio del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2010-000091
PARTES:
DEMANDANTE: YUDITH DEL CARMEN PEREZ PEREZ
DEMANDADO: PABLO UVENCIO DIAZ QUINTERO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.894.178, en representación de sus hijos, los adolescentes .............., en contra del ciudadano PABLO UVENCIO DIAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.474, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado comparecieron las partes al acto conciliatorio. Dentro de la oportunidad legal el demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio la parte actora promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La parte actora solicitó la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00).-

Por su parte el demandado, asistida por la Abogada en ejercicio Yelin Soto, al contestar la demanda manifestó no tener salario suficiente para aumentar la Revisión de Obligación de Manutención.-

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copias simples fotostáticas de las partidas de nacimiento de los adolescentes ..................., copia simple de la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 2009, las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos, copia simple del oficio de Medida de Retención del salario que devenga el demandado.-

El demandado no promovió pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto fijado por el demandado en fecha 03 de Febrero de 2009, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños, niñas y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.-

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta al folio 39 constancia de trabajo, que el demandado obtiene un ingreso mensual de asignaciones por la cantidad de mil ciento setenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.172,48) mensuales, menos las deducciones por la cantidad de setecientos setenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 775,31), para un total neto mensual de trescientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 397,17), y la cantidad de veintisiete bolívares con cincuenta (Bs. 27,50) por día laborable, por concepto de cesta ticket.-

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Obligación de Manutención corresponde al padre y la madre.-

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, especialmente el bajo salario que devenga el demandado, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano PABLO UVENCIO DIAZ QUINTERO, para sus hijos los adolescentes ...................., en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad MIL (Bs. 1.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el referido ciudadano, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Líbrese oficio.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Mabel Mejias Andueza.

En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stria.
PPG/MMA/Amny M.-