PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
N°: PP01-V-2010-000188
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA -
COLOCACIÓN FAMILIAR
Vista la solicitud de colocación Familiar formulada por la ciudadana Abg. Shyara Esparragoza V, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia, en beneficio del niño .............., de dos (02) años de edad, en el hogar de sus tíos, ciudadanos YUMARY CORMOTO MARTINEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.056.116 y 11.397.035 respectivamente, residenciados en el Barrio Maturin II, Calle 7 Bis, Villa San Antonio, Casa No 27 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Consta en autos Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario.
En fecha 25 de Mayo del 2010, se fijó el Décimo día de despacho a las Diez (10:00) a.m para la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de pruebas, y se acordó la comparecencia de las partes, en compañía del niño ....................
No consta en autos la celebración de audiencia, y las partes no han comparecido por ante este Despacho, esto no es otra cosa que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso.
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso, visto el abandono de las partes al proceso, debe declararse sin lugar la medida de Colocación Familiar solicitadas por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño ..............., a cumplirse en el hogar de los ciudadanos Yumary Coromoto Martinez Muñoz y Luis Enrique Bastidas Peña. Y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar, formulada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño ..............., a cumplirse en el hogar de los ciudadanos Yumary Coromoto Martinez Muñoz y Luis Enrique Bastidas Peña. En consecuencia se acuerda el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Milangela p*
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