REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000021

Vista la conciliación celebrada en fecha 13-07-2010 entre los ciudadanos DANIEL DAVID CORNIELES SOTO y HAIDÉE RAMONA MORENO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.191.036 y 14.865.454, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes ............... y los niños ......................, de 14, 13, 11, nueve (09) y un (01) años de edad, respectivamente, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre cancelará la cantidad de Bs. 800 que cancelará a la madre en forma mensual en una cuenta bancaria aperturada por esta, en el mes de agosto el padre le comprará a sus referidos hijos los útiles, calzado, uniformes escolares y en el mes de diciembre les comprará el vestido, calzado y juguetes, asimismo, ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de sus hijos en lo que concierne a calzado, vestido, recreación y otros, y el madre manifiesta que sus hijos se encuentran incluidos en el servicio médico asistencial de la Comandancia General de Policía donde presta sus servicios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Clarisel m.-