PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000072
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la adolescente .................., de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente .............., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el Nº 145, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado portuguesa, presentan errores, consistentes en al momento de referirse a la madre de la adolescente ciudadana: FAUSTINA TORRES CALDERON, se escribió: “presentada por este despacho una niña hembra por el ciudadano Faustina…”, cuando lo correcto es : “por la ciudadana Faustina”, también se incurrió en otro error al invertir los oficios a los que se dedican tanto el padre como la madre ya que se escribió en el caso de la madre: “Soltera, agricultora” cuando lo correcto es: “soltera, oficios del hogar”, y en caso del padre se escribió: “soltero, de oficios del hogar”, siendo lo correcto: “soltero, agricultor”; así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del registro Principal del estado portuguesa; en este caso la rectificación consiste en que al momento de presentar a la referida adolescente se refirieron a la madre de la adolescente antes mencionada como : “por el ciudadano Faustino Torres Calderón, de treinta y seis años de edad, soltero, agricultor, venezolano”, siendo lo correcto haberle colocado: “por la ciudadana Faustina Torres calderón, de treinta y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, venezolana”, y en cuanto al padre de la adolescente ciudadano EPIFANIO TORO GONZALEZ, también presenta un error material el cual consiste en que la momento de referirse al mencionado ciudadano, lo hicieron de manera errónea ya que le colocaron: “de treinta y ocho años de edad, soltera, de oficios del hogar”, siendo lo correcto haberlo colocado: “de treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompaño copias simples de las partidas de nacimiento de la adolescente ...................., expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre estado portuguesa y el registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose los errores invocados. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ................., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el Nº 145 así como el ejemplar que reposa por ante el registro Principal del estado Portuguesa, debe colocarse lo siguiente: la madre de la adolescente ciudadana: FAUSTINA TORRES CALDERON, se escribió: “presentada por este despacho una niña hembra por el ciudadano Faustina…”, cuando lo correcto es : “por la ciudadana Faustina”, también se incurrió en otro error al invertir los oficios a los que se dedican tanto el padre como la madre ya que se escribió en el caso de la madre: “Soltera, agricultora” cuando lo correcto es: “soltera, oficios del hogar”, y en caso del padre se escribió: “soltero, de oficios del hogar”, siendo lo correcto: “soltero, agricultor”; así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa; en este caso la rectificación consiste en que al momento de presentar a la referida adolescente se refirieron a la madre de la adolescente antes mencionada como: “por el ciudadano Faustino Torres Calderón, de treinta y seis años de edad, soltero, agricultor, venezolano”, siendo lo correcto haberle colocado: “por la ciudadana Faustina Torres calderón, de treinta y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, venezolana”, y en cuanto al padre de la adolescente ciudadano EPIFANIO TORO GONZALEZ, también presenta un error material el cual consiste en que la momento de referirse al mencionado ciudadano, lo hicieron de manera errónea ya que le colocaron: “de treinta y ocho años de edad, soltera, de oficios del hogar”, siendo lo correcto haberlo colocado: “de treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.
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