PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000141
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PUBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del adolescente ......................, de Catorce (14) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio los solicitantes no promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente ................., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Virgen de Coromoto del municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 128, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error material, consistente en la omisión del primer apellido del padre del adolescente, ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO COLINA, por cuanto al momento de identificarlo se asentó “COLINA” cuando lo correcto es “ZAMBRANO COLINA”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud los solicitantes acompañaron copias certificada y simple de la partida de nacimiento del adolescente ................., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente ..................., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 128, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe corregirse el error material en la omisión del primer apellido del padre del referido adolescente, por cuanto al momento de identificarlo se asentó “COLINA” cuando lo correcto es “ZAMBRANO COLINA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.
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