PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000227

SOLICITANTE: EILEEN MARIELISSE PINEDA SEQUERA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana EILEEN MARIELISSE PINEDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.113.575, de este domicilio, en su carácter de representante legal como madre de las niñas .............., de un (1) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en IPSA N° 234.864, para que este Tribunal emita autorización judicial para que la ONIDEX expida pasaporte a favor de la referida niña, y Autorización Judicial para que éstas viajen a España, en compañía de sus abuelos paternos ciudadanos ANTONIO PINEDA FERNANDEZ y ANA SOFIA SEQUERA MONTENEGRO DE PINEDA, titulares de las cédulas de identidad No 7.917.535 y 3.689.515 respectivamente, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña ................, de 03 años d edad, presenta LABIO LEPORINO BILATERAL, y vista las declaración del ciudadano JOSE VICENTE RIVERO TORRES, padre de las niñas, plenamente identificado en autos, quien manifestó su conformidad en que las niñas viajen a España en compañía de sus abuelos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo primero literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las niñas ................., de un (1) y tres (03) años de edad respectivamente, anteriormente identificadas, para que viajen a España, en compañía de sus abuelos paternos ciudadanos ANTONIO PINEDA FERNANDEZ y ANA SOFIA SEQUERA MONTENEGRO DE PINEDA, titulares de las cédulas de identidad No 7.917.535 y 3.689.515 respectivamente. Expídanse por Secretaria dos (2) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,



Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.