REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000229
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EVELYB DAIRANA QUERALES RODRÍGUZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.616.466, en representación de su hijo ………………….., de ocho (11) años de edad, asistidos por la Abogada FANNY MEDINA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.304. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana EVELYN DAIRANA QUERALES RODRÍGUEZ y al niño ………………, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante MARLON YAIR MANCIPE BERNAL, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de agosto del 2008, en la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, ubicada en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peñas Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.