PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000369


SOLICITANTE: ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.400.189, residenciada en el Barrio El Milenio, calle principal, casa Nº 3 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña .................. de siete (07) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar el cobro de los ahorros por concepto de Ley de Política Habitacional, por ante la entidad Bancaria Casa Propia, ubicada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: HONORIO JOSE SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.960.072, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de la cantidad de dinero que le correspondan a la niña .................... por diversos conceptos, pero la cuota parte que le corresponda a la niña antes mencionadas, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la referida niña, cuando conste en auto los cheques emitidos. Expídanse por Secretaria dos (2) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-