PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO : PP01-S-2010-000379


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN GOMEZ PERAZA y LARRY WINISTON PEÑA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.605.206 y 12.648.551, en representación de su hija, la niña ............, venezolana, de 13 años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña ..........................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre una parcela de Terreno Municipal que mide aproximadamente OCHO METROS DE ANCHO (8 MTS) POR SEIS METROS DE LARGO (6 MTS), ubicada en el Barrio Santa Rosa, Calle 15 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Solar y Casa de Héctor Gómez; SUR: Solar y Casa de Ernestina Pastran; ESTE: Calle Villavicencio y OESTE: Solar y Casa de Angelina Rivas; cuyo costo de la inversión es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que al ciudadano antes mencionado y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Ma. Alexandra.-