REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000380

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SONIA ELIZABETH PERNIA DE BARRIOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.943, en representación de sus hijos .................., de veinte (20), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.053. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos SONIA ELIZABETH PERNIA DE BARRIOS y CIRELIA ELIZABETH BARRIOS PERNIA, al adolescente ............... y al niño .............., antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante JESUS SACARIAS BARRIOS ARAQUE, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de mayo del 2010, en el Hospital Rafael Rangel del Municipio Bocono del estado Trujillo. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,
Abg. Pastora Peñas Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.