REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000391


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAIBE TERESA BASTIDAS TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.073.447, en representación de sus hijos ..................., de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo, literal “k” y en concordancia con el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana MAIBE TERESA BASTIDAS TORO, suficientemente identificada en autos, y a los niños .................., de siete (07), un (01) y seis (06) años de edad respectivamente, su condición de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO JOSÉ MÉNDEZ QUIROZ, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2009, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de ocho (08) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.-
PPG/hh/ma alej.-