REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000392

En el día de hoy 23-07-2010 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y visto que las partes interesadas no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

el cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos consignados por la solicitante para serle devueltos, dejando en su defecto copias simples y por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
G/emjv/Clarisel m.-