REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2009-000155
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO JOSE MANTILLA ALASTRE y MAGALYS MARIA BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.115 y 13.119.241 respectivamente, por ante este Despacho en fecha 07 de Junio del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ......................, de 07 y 06 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a sus hijos los días viernes a las 5:30 p.m, en el hogar de la madre ciudadana antes identificada, y los regresará el día domingo a las 5:30 p.m, sin haber ingerido licor”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.