PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000263
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA YUDIEL CHINCHILLA TORRES
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO TELES MONTES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana MARIA YUDIEL CHINCHILLA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 21.023.215, en representación de sus hijos el niño ......................, de 02 años de edad, y del nonato que está por nacer, asistida por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, Inpreabogado No 14.977. En fecha 21/04/2009 se admitió la presente Demanda. Observa quién juzga que desde la fecha 20/04/2009, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.
Milanyela p.-
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