PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000234

PARTES:
DEMANDANTE: YENNY ORALYS MARTINEZ PEREZ
DEMANDADO: WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: YENNYS ORALYS MARTINEZ PEREZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.530.897, en representación de su hijo, el adolescente .............., en contra del ciudadano WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.250.118, por Revisión de Obligación de Manutención, por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). Admitida la demanda, se cito al demandado y se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, citado el demandado, no compareció al acto conciliatorio; por su parte el demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

La demandante produjo con la demanda copia certificada de la sentencia distada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Junio de 2008, en la que se fijó la Obligación de Manutención objeto de la revisión. Asimismo produjo copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ..............., la cual se aprecia por ser documento público.

En el presente caso de obligación de manutención cuya revisión se solicita fue fijada mediante sentencia, dictada en fecha 16 de Junio de 2008, y es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y oída la opinión del adolescente ....................., de conformidad con lo que establece el artículo 80 ejusdem, quien manifestó que su mamá ciudadana Yennys Martínez Pérez, le ayuda con sus estudios de bachillerato, con los trabajos, que también ayuda a su abuela con las ventas que ella tiene, y también tiene un (01) año sin empleo fijo, que le consta que su mamá gasta el dinero que le pasa su papá en su alimentación, y todo lo que él necesite, y que está de acuerdo que su papá le aumente la mensualidad de la Obligación de Manutención porque 350,00 Bolívares cuesta un par de zapatos, y su padre tiene muchas posibilidades en darle eso y mucho más; en tal sentido, se cumple con uno de los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 369 ejusdem, que debe considerarse para decidir lo solicitado.

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde a ambos progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de Quinientos Cincuenta bolívares (Bs. 550,00) mensual y Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00) en los meses de Agosto y Diciembre, así como también el 50% de los gastos por concepto de estudios, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas especializadas, ropa y calzados que requiera el adolescente, y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ, para su hijo ............., en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) mensuales, y MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, dicha cantidad de dinero deberá ser depositada en la entidad bancaria Banco Bicentenario antiguo Banfoandes en la cuenta de ahorros No 0007-0014-24-0010121694 a nombre de la ciudadana Yennys Oralys Martínez Pérez y en beneficio del adolescente ................



Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151°-.




Dios y Federación,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stria.
PPG/EMJV/Milanyela p.-