REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000024
Vista la conciliación celebrada en fecha 22-07-2010 por ante la Defensa Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES PÉREZ y YUSMARY DEL CARMEN ROJAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.645.114 y 15.905.273, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño .................., de dos (02) años de edad, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre cancelará la cantidad de Bs. 200 mensuales pagaderos los quince y los últimos de cada mes y en el mes de agosto y diciembre Bs. 400,00, montos que serán cancelados en forma efectiva y directa a la madre del niño previo recibo firmado, e igualmente el padre cancelará el 50% de los gastos por concepto de consultas médicas especializadas y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-