REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000025
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO VALLADARES ESCALONA y KARLA YULAY ORELLANA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.880.777 y 24.907.160 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, el niño ................, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), quincenales, pagaderos los quince y los últimos de cada mes y en los meses de agosto y diciembre cancelará la cantidad de Trecientos Bolívares (300,00). Igualmente cubrirá el 50% de los gastos por concepto de atención médica, medicinas, consultas especializadas. De igual forma, se deja constancia que los pagos por concepto de Obligación de Manutención se realizarán en dinero en efectivo los cuales serán entregados directamente a la madre del niño quien firmará el respectivo recibo. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra. -