REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2009-000465
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELLA GABRIELA VIDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.890, residenciada en la urbanización la Popular, Municipio Domitila Flores, avenida 51, sector 12, casa N° 67-52, Maracaibo Estado Zulia; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia de los niños, niñas o adolescentes, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y como quiera que en el presente caso la niña ............... y el adolescente ...................., de 10 y 12 años de edad, respectivamente, beneficiarios están residenciados en la referida dirección, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, según corresponda, a donde se acuerda remitir el expediente, con cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria Banfoandes con el N° 00008931, por la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares, con Cincuenta y Seis Céntimos, a nombre de la niña ............., désele salida y remítase con oficio.-
La Jueza,
Abg. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado
PPG/EMJV/Amny M.-
Verde.Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).