REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-H-2010-000027

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO DELGADO LOZANO y ANDREINA DEL VALLE ALVAREZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.333.154 y 17.880.005, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños .................., de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los cuales entregara de forma quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositara en la cuenta bancaria que aperture la madre de los niños para tal fin. Igualmente el padre en el mes de agosto se compromete a adquirir para sus hijos útiles, calzados, uniformes escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-