PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000376

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ÉLIDE ROSA BARRERA DE GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.447.252, actuando en nombre y representación de sus hijos ..............., de 18, 16 y 11 años de edad, respectivamente, y en representación de los niños ................., de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los Jueces según lo previsto con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo, literal “k” y en concordancia con el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana ÉLIDE ROSA BARRERA DE GUÉDEZ, suficientemente identificada en autos, a los adolescentes .................... y a los niños ........................, su condición de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante NÉSTOR JOSÉ GUÉDEZ GIL, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de abril de 2010, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse los originales con sus resultas y expídase a la solicitante ocho (08) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.-
PPG/emjv/Clarisel m.-