REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000345

En el día de hoy 27 de Julio de 2010, siendo las 11:40 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIO EDUARDO TERAN y JACQUELIN DEL CARMEN QUIÑONEZ GALARRAGA, titulares de la cedula de identidad Nº 13.960.316 y 15.905.345, respectivamente, quienes luego de ser entrevistados por la ciudadana Jueza en la primera audiencia de mediación, convinieron en lo siguiente: “el primero de los nombrados se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIvARES (Bs 400,00) mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos y en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, dinero que depositara en la cuenta de ahorro que la madre de los niños aperturara para tal fin; de igual forma acordaron que los gastos de medicina y consultas especializadas serán cubiertos por un 50% el padre y un 50% la madre. La segunda de los nombrados dijo estar de acuerdo con lo establecido”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.



La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-