REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000007

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: PERPETUO CARMONA NARVAEZ y MARIA TEODOLINDA VAZQUEZ ZAMBRANO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.264.435, respectivamente, sobre la Régimen de Convivencia Familiar , en beneficio de la niña ............. y de la adolescente .................... de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente; en la cual han convenido en el siguiente acuerdo con motivo REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; la madre ciudadana MARIA TEODOLINDA VAZQUEZ ZAMBRANO buscara a sus hijas en el domicilio de las mismas, cada quince (15) días; en los periodos de vacaciones (carnaval, Semana Santa y diciembre) será compartido una con el padre y una con la madre, en las vacaciones escolares será un mes con la madre y uno con el padre; la referida ciudadana dijo estar de acuerdo con lo establecido. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña y la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-