REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000385

En el día de hoy 28-07-2010 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y visto que las partes interesadas no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en el presente asunto y en su defecto dejar copias en fotostato, se ordena el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-